“… esta Cámara [Civil] establece que el fallo no contiene ningún pronunciamiento sobre la pretensión expuesta por la entidad (…) en cuanto al numeral romano I de la resolución citada, toda vez que en la parte declarativa de la sentencia se indicó que la resolución «… queda con valor y efecto legal y la que subyace…»; así tampoco se observa que la Sala se haya pronunciado al respecto en el auto por medio del cual se resolvieron los recursos de aclaración y ampliación, limitándose a indicar que «… la sentencia está totalmente ajusta a derecho, ya que cumple con lo establecido en el artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, siendo congruente con la demanda planteada…», lo cual no es suficiente como para considerar que se pronunció sobre la pretensión de la entidad casacionista, obviando con ello, el principio de congruencia que debe prevalecer en cada uno de los fallos que emitan los órganos jurisdiccionales, principio que guarda estrecha concordancia con el inciso d) del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, en cuanto a que: «… Las sentencias se redactaran expresando: (…) d) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados…»